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Article 9

El Valor De La Ración Diaria De Cada Preso Se Fijará Por Resolución Del Ministerio De Gobierno, De Acuerdo Con Los Precios Normales Del Mercado De Cada Región Y Teniendo En Cuenta Las Especiales Circunstancias Económicas De Las Respectivas Plazas

Decreto 985 de 1930 · Por el cual se organiza y reglamenta el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación por cuenta del Estado, a los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo

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01

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º. El valor de la ración diaria de cada preso se fijará por resolución del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con los precios normales del mercado de cada región y teniendo en cuenta las especiales circunstancias económicas de las respectivas plazas.

Parágrafo

Cuando por Decreto ejecutivo se hayan establecido o se establezcan Secciones de Presidio, dependientes de la Penitenciaría Central o de otras Penitenciarías, para trabajar en puntos alejados de las mismas, que requieran transportes de víveres, el valor de la ración diaria de los presos de la Sección será fijado de conformidad con las circunstancias del lugar.

02

Constitutional history

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