La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las pensiones de jubilación, invalidez y vejez del personal docente nacionalizado, no causadas a 29 de diciembre de 1989, será la suma de las reservas técnicas y las provisiones contables debidamente calculadas, que existan o debieran existir, según las normas vigentes, más los valores de ajuste que resulten del estudio actuarial. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por este concepto serán, a prorrata del tiempo servido por el docente, las mismas señaladas en el Capítulo II para las prestaciones causadas, teniendo en cuenta que los ajustes previsibles son de cargo de la entidad responsable por el período ajustado.
Article 11
La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Vejez Del Personal Docente Nacionalizado, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Será La Suma De Las Reservas Técnicas Y Las Provisiones Contables Debidamente Calculadas, Que Existan O Debieran Existir, Según Las Normas Vigentes, Más Los Valores De Ajuste Que Resulten Del Estudio Actuarial
Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.
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