- Los folios, libros y actas del registro del estado civil, que se extraviaren, destruyeren o desfiguraren, serán reconstruidos con base en el ejemplar duplicado, y a falta de este, con fundamento en su reproducción fotográfica o en copia auténtica del mismo, y en defecto de ellas, acudiendo a los restos de aquellos y a los documentos que reposan en el archivo, o a documentos fidedignos que suministren los interesados. La reconstrucción será ordenada y practicada por la oficina central, previa comprobación sumaria de la falta, y plena de la conformidad de las copias o de la pertinencia y autenticidad de los otros documentos.
Article 99
- Los Folios, Libros Y Actas Del Registro Del Estado Civil, Que Se Extraviaren, Destruyeren O Desfiguraren, Serán Reconstruidos Con Base En El Ejemplar Duplicado, Y A Falta De Este, Con Fundamento En Su Reproducción Fotográfica O En Copia Auténtica Del Mismo, Y En Defecto De Ellas, Acudiendo A Los Restos De Aquellos Y A Los Documentos Que Reposan En El Archivo, O A Documentos Fidedignos Que Suministren Los Interesados
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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Constitutional history
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