° La rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño, prevista en el
del artículo 9° de la Ley 115 dé 1936, se concederá, para los elementos que el Gobierno introduzca al país con destino a las obras de reconstrucción de la ciudad de Túquerres, por el Administrador de ese Ferrocarril mediante la presentación de una copia del pedido respectivo, con el visto bueno del representante de la Contraloría General de la República residente en dicha ciudad.