° Formado el censo de que trata el Artículo 4° del presente Decreto, el Gobernador, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respaldo a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara su cuantía por medio de resolución motivada, proporcionalmente, en conformidad con el artículo 3° de la Ley 50 de 1940.
Article 6
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto, El Gobernador, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respaldo A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada, Proporcionalmente, En Conformidad Con El Artículo 3° De La Ley 50 De 1940
Decreto 420 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 50 de 1940, que concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira
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