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Article 512-5

Vehículos Que No Causan El Impuesto

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vehículos que no causan el impuesto.Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

1.

Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2.

Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3.

Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4.

Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5.

Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

6.

Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

7.

Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c.

8.

Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

9.

Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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