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Article 24

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes y atribuciones de los Catedráticos: 1°. Formar, dentro de los primeros treinta días de tareas anuales, el programa de las clases a su cargo, cuando no lo haya aprobado, o cuando el Rector crea conveniente reformarlo, y someterlo a la aprobación del Rector; 2°. Hacer en el local de la Escuela las clases que les correspondan, a la hora, durante el tiempo y en los días que les estén señalados; 3°. Mantener el orden en la clase; llevar cumplidamente y entregar al Vicerrector, una vez terminada la clase, el registro diario de asistencia, conducta de alumnos y calificaciones que hayan hecho, firmada por ellos la anotación de cada día; 4°. Formar, al fin de cada mes, un resumen de dicho registro, y enviarlo al Rector; 5°. Imponer las penas correccionales que juzguen necesarias, dando aviso al Vicerrector o al Rector, en caso de que éstas no sean eficaces; 6º. Cuidar de que los alumnos entren a la clase y salgan de ella en silencio y en formación; 7°. Asistir a los exámenes anuales y a cualesquiera otros para los cuales se les cite por el Rector; 8°. Asistir a los actos solemnes que se celebren en la Escuela; 9°. Dar al Rector loa informes que éste solicite sobre el estado, de las clases, sobre puntos científicos relacionados con los ramos que enseñan o sobre cualesquiera otros asuntos conexionados con la buena, marcha de la Escuela; 10. Hacer notar al Vicerrector las faltas repetidas en que incurran los alumnos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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