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Article 12

Infracciones Muy Graves De Los Dirigentes Deportivos

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se consideran infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones deportivas y divisiones profesionales, las siguientes:

a)

El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves;

b)

La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos;

c)

La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte;

d)

La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos;

e)

El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria autorización;

f)

La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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