º. Los Alcaldes están en la obligación de devolver con observaciones los acuerdos municipales que contravengan lo dispuesto en la Ley 126 de 1931 y en el presente Decreto. Los Gobernadores e Intendentes devolverán en el mismo caso los referidos acuerdos con observaciones y si estas no fueren atendidas por la Municipalidad respectiva, los pasarán al Tribunal Contencioso Administrativo que deba conocer en cada caso. Los Agentes del Ministerio Público estarán obligados a solicitar la nulidad de tales acuerdos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2025 de 1933 →In force
Article 7
Los Alcaldes Están En La Obligación De Devolver Con Observaciones Los Acuerdos Municipales Que Contravengan Lo Dispuesto En La Ley 126 De 1931 Y En El Presente Decreto
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.