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Article 38

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Actuaciones sancionatorias. Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca o tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que presten servicios postales sin el correspondiente contrato o licencia procederá

1.

Ordenar el cese de las actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.

2.

Solicitar a las autoridades de las entidades territoriales o la de policía correspondiente, que dentro de su competencia, procedan a la cancelación de la licencia de funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten ilegalmente los servicios.

3.

Demandar de la Superintendencia de Industria y Comercio la aplicación de las medidas tendientes a evitar el desarrollo de actividades que constituyan competencia desleal y a impedir que se preste un servicio postal, para lo cual no se cuente con autorización debidamente otorgada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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