La visa de residente será expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República, según el caso, a los extranjeros titulares de visa ordinaria, previa comprobación de haber permanecido en el país por un tiempo no menor de dos (2) años en forma continua y poseer cédula de extranjería, clase transeúnte.
Article 41
La Visa De Residente Será Expedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por Los Funcionarios Consulares De La República, Según El Caso, A Los Extranjeros Titulares De Visa Ordinaria, Previa Comprobación De Haber Permanecido En El País Por Un Tiempo No Menor De Dos (2) Años En Forma Continua Y Poseer Cédula De Extranjería, Clase Transeúnte
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
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