JurídicoESEN

Article 108

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

PROFESORES DE PRIMERA CATEGORÍA. Para ser escalafonado como Profesor de primera categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en la Academia Superior de Policía o graduado en facultad de formación universitaria, oficialmente reconocida;

b)

Haber dictado un mínimo de cuatrocientas (400) horas de clase en la materia de su especialidad como profesor escalafonado en segunda categoría y haber obtenido evaluación de buen catedrático en esta actividad, por la dirección del Instituto docente;

c)

Haber elaborado un trabajo de investigación de comprobada originalidad y calificado como meritorio por la Dirección Docente sobre ciencias policiales o de su especialidad;

d)

Haber adelantado un curso de actualización en disciplinas pedagógicas de cincuenta (50) horas o más dentro del período de permanencia en la categoría inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 827 de 1986