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Article 15

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto de timbre nacional deberá pagarse en el momento en que se realice el hecho gravado, salvo en los siguientes casos:

a)

En el de instrumentos privados, distintos de títulos valores, dentro de los treinta (30) días siguientes al de su otorgamiento;

b)

En el de las letras de cambio, pagarés, facturas cambiarias, conocimientos de embarque y libranzas, dentro de los tres días siguientes al de giro o expedición, cuando la aceptación fuere anterior al giro o expedición, el término empezará a contarse a partir de la fecha de aceptación, y cuando la de vencimiento fuere anterior a la de giro o expedición, el término correrá desde la fecha del vencimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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