ARTICULO 79. Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma deberá ser acordados por los estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandatos de un miembro de las Naciones Unidas, y sean aprobados según se dispone en el artículo 83 y 85.
Article 79
Los Términos De La Administración Fiduciaria Para Cada Territorio Que Haya De Colocarse Bajo El Régimen Expresado, Y Cualquier Modificación O Reforma Deberá Ser Acordados Por Los Estados Directamente Interesados, Incluso La Potencia Mandataria En El Caso De Territorios Bajo Mandatos De Un Miembro De Las Naciones Unidas, Y Sean Aprobados Según Se Dispone En El Artículo 83 Y 85
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
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