Autorizase al Presidente de la República para incorporar en el Presupuesto de rentas de la presente vigencia y de la próxima, los productos de la flotilla del rio Magdalena y los fondos provenientes del empréstito que se contratara con el fin de atender a la construcción de cuarteles en varias ciudades del país, de acuerdo con la Ley 53 de 1935 , así como para abrir en las respectivas leyes de Apropiaciones los correspondientes créditos adicionales de gastos. Para la apertura de estos últimos créditos, queda el Presidente de la República revestido de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1937.
Ley 152 de 1936 →In force
Article 2
Ley 152 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se abren unos créditos adicionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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