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Article 1

Ley 25 de 1973 · "Por la cual se nivelan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral"

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01

Text of the article

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A partir del primero (1o.) de julio de 1973 los sueldos mensuales de los empleados del Congreso quedarán así:

a)

Secretarios Generales y Habilitados Pagadores, cada uno $ 12.000.00.

b)

Subsecretarios y Secretarios Auxiliares, cada uno $ 10.000.00.

c)

Secretarios de Comisiones Constitucionales y Legales, Jefe de Historia de las Leyes, Jefes de la Sección de Leyes, Jefes de Personal, Prensa, Protocolo, Proveedores, Contadores de las Pagadurías y Directores de Mecanografía, $ 8.000.

d)

Relatores, Sustanciadores de Historia de las Leyes, Oficiales Mayores de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, las Transcriptoras de versiones magnetofónicas de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, Jefes de Grabación, Orden Público, Publicaciones, Anales y Archivo, $ 5.000.00.

e)

Los demás empleados al servicio del Congreso no contemplados en los ordinales anteriores, quedarán aumentados su sueldos así:

Aquellos cuyo sueldo exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), en un 50% y los que tengan asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o menor de esta suma, en un 60%, sin que exceda de la suma con templada en el numeral inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

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