º La Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, y la Contraloría General de la República, asumirán la ordenación del gasto una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente a que se refiere el artículo 91 de la Ley Orgánica.
Mientras se expide la reglamentación mencionada en el presente artículo, la ordenación del gasto continuará como se ha venido ejerciendo.