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Article 273

Diligencias De Reconocimiento

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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1 ruling reviewed it
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Diligencias de reconocimiento . La declaración del citado será recibida previo juramento. Si el documento está firmado a ruego de una persona que no sabía o no podía firmar, ésta deberá declarar si se extendió por su orden, si el signatario obró a ruego suyo, y si es cierto su contenido; cuando el citado no pudiere o no supiere leer, el juez deberá leerle el documento. En los demás casos, bastará que el compareciente declare si es o no suya la firma o el manuscrito que se le atribuye. El reconocimiento de la firma hará presumir cierto el contenido. Si a los sucesores o al mandatario no les consta que la firma o el manuscrito no firmado proviene de su antecesor o mandante, así podrán expresarlo.

02

Constitutional history

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  1. 1997
    C-616/97Constitutional review · scope: expresionUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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