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Article 13

Inhabilidades Para Ser Designado Curador Urbano

Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inhabilidades para ser designado Curador Urbano . No podrán ser designados como curadores urbanos, a cualquier título

1.

Quienes se hallen en interdicción judicial.

2.

Quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesarias para el debido desempeño de las funciones de las curadurías urbanas.

3.

Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen de beneficios de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por providencia en firme.

4.

Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional.

5.

Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de los títulos profesionales de arquitecto, ingeniero o postgrado en urbanismo o planificación regional o urbana, o hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética, o hayan sido excluidos del ejercicio de la profesión.

6.

Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público por faltas graves.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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