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Article 7

Queda Prohibida, En Todo El Territorio Nacional, La Venta Y Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado 10 Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Doce (12) De Marzo De 1990; Y Desde Las Dieciocho (18) Horas Del Día Sábado Veintiséis (26) Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Veintiocho (28) De Mayo Del Mismo Año

Decreto 410 de 1990 · por el cual se provee a la conservación del orden público durante el período de elecciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día sábado 10 hasta las seis (6) horas del día lunes doce (12) de marzo de 1990; y desde las dieciocho (18) horas del día sábado veintiséis (26) hasta las seis (6) horas del día lunes veintiocho (28) de mayo del mismo año. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y los Corregidores Intendenciales y Comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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