JurídicoESEN

Article 108

Los Organismos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deberán Adelantar Una Actualización De Los Valores De Los Activos No Corrientes, En Especial De Los Bienes Inmuebles, A Más Tardar El 30 De Marzo De 1991 Y Enviar Esta Información Debidamente Diligenciada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 108. Los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional deberán adelantar una actualización de los valores de los activos no corrientes, en especial de los bienes inmuebles, a más tardar el 30 de marzo de 1991 y enviar esta información debidamente diligenciada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La enajenación de estos bienes podrá adelantarse a través de mecanismos directos o fiducias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3106 de 1990