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Article 15

Para Efectos De La Revisión De Que Se Trata, El Departamento Jurídico Dictará Resoluciones Periódicas Y Por Orden Numérico De Las Licencias, En Las Cuales Notificará A Los Poseedores De Licencias Concedidas Para Que Se Presenten, Por Si O Por Medio De Apoderado, A Llenar Este Requisito

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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01

Text of the article

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Para efectos de la revisión de que se trata, el Departamento Jurídico dictará resoluciones periódicas y por orden numérico de las licencias, en las cuales notificará a los poseedores de licencias concedidas para que se presenten, por si o por medio de apoderado, a llenar este requisito. Tales resoluciones se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial . Para hacerlas conocer personalmente a los interesados, el Departamento Jurídico, por medio de la prensa, solicitará a los representantes, agentes, distribuidores y fabricantes, información de sus actuales domicilios o residencias. Aquellos poseedores de licencias que no se hubieren presentado a la revisión, seis meses después de publicada la respectiva resolución, serán sancionados con la cancelación de sus licencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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