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Article 4

El Comité Directivo Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera Deberá Convocarse Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Mediante Escrito Dirigido A Cada Uno De Los Miembros Con, Por Lo Menos, (5) Días Hábiles De Anticipación A La Respectiva Reunión, Salvo Que En El Reglamento Interno Del Comité Directivo Se Prevea Otro Mecanismo

Decreto 609 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.

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01

Text of the article

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º. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá convocarse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros con, por lo menos, (5) días hábiles de anticipación a la respectiva reunión, salvo que en el reglamento interno del comité directivo se prevea otro mecanismo. Las reuniones del Comité Directivo se efectuarán en Santafé de Bogotá o en el lugar que señale su reglamento interno. El Comité Directivo deberá reunirse por primera vez, antes de que se efectúe la primera retención en favor del fondo de ahorro y estabilización petrolera.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el inciso final del presente artículo, el Ministerio de Hacienda deberá solicitar a la Asamblea Departamental respectiva y a las Comisiones terceras de Senado y Cámara, la designación de los miembros a que se refieren los literales f) y g) del artículo 11 de la ley 209 de 1995.

02

Constitutional history

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