Con base en la apropiación del artículo 2327 del Presupuesto vigente, y usando también para ello el sobrante de ocho mil pesos ($ 8.000) que se encuentra en la Administración General de Hacienda del Valle, procedente del giro hecho por la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios de Palmira, la Nación auxiliará a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra (Valle), teniendo en cuenta los requisitos que exige la Ley 52 de 1945 y las documentaciones presentaciones por los interesados. Para los fines de este mandato, serán girados al Administrador General de Hacienda del Valle, los veinte mil pesos ($20.000) apropiados en el artículo 2327 citado, para que el total del auxilio a los damnificados sea pagado de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno acuerde.
Ley 34 de 1947 →In force
Article 30
Ley 34 de 1947 · Por la cual se abren unos créditos del Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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