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Article 77

Haberes Comisiones Exterior

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Haberes Comisiones Exterior . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma: a). Comisiones diplomáticas, el treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, de los gastos de representación y de la prima de estado mayor, en dólares a razón de un dólar por cada peso; b). Comisiones de estudio administración de tratamiento médico y especiales, el treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor, en dólares a razón de un dólar por cada peso; c). El personal de los Institutos de Formación preparación de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y las tripulaciones de las unidades a flote, en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparación y cortesía tendrán derecho a recibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de estado mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de este término, el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico y de los gastos de representación y de la prima de estado mayor en dólares al cambio de un peso por dólar; y d). El Personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que cumpla comisiones en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de los viáticos, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias de los porcentajes del sueldo básico, de los gastos de representación de la prima de Estado Mayor, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.

Parágrafo

El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares, teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país donde se ha destinado el Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

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