Artículo primero. Adiciónase el artículo 62 del Decreto número 033 de 1984 en los siguientes términos: La inversión del treinta por ciento (30%), como mínimo de los ingresos obtenidos del Juego de Apuestas Permanentes, se hará a través del Instituto Nacional de Salud - INAS, con las transferencias que los Servicios Seccionales de Salud deben efectuarle de las sumas recaudadas, conforme a los programas que elabore el Comité constituido por el Jefe del Servicio Seccional de Salud, el Gerente del Organismo Ejecutor del Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Jefe Seccional del Instituto Nacional de Salud.
Article 62
Del Decreto Número 033 De 1984 En Los Siguientes Términos: La Inversión Del Treinta Por Ciento (30%), Como Mínimo De Los Ingresos Obtenidos Del Juego De Apuestas Permanentes, Se Hará A Través Del Instituto Nacional De Salud - Inas, Con Las Transferencias Que Los Servicios Seccionales De Salud Deben Efectuarle De Las Sumas Recaudadas, Conforme A Los Programas Que Elabore El Comité Constituido Por El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, El Gerente Del Organismo Ejecutor Del Instituto Nacional De Fomento Municipal Y El Jefe Seccional Del Instituto Nacional De Salud
Decreto 1686 de 1984 · Por el cual se adiciona el Decreto número 0033 de 1984.
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