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Article 28

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Designación de representantes. Las ternas o las listas de candidatos se presentarán con principales y suplentes. De dichas ternas o listas de candidatos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director Regional o Seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo, o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo seleccionará a los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales, en un plazo máximo de 15 días calendario.

Parágrafo 1

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán 15 días calendarios para inscribir el nombramiento del Comité de Salud Ocupacional, y el incumplimiento acarreará sanciones disciplinarias.

Parágrafo 2

Para el caso de aquellos integrantes que pueden tener delegados de conformidad con el presente Decreto, su designación deberá ser por escrito y recaer en personas con alto cargo administrativo y/o directivo con amplio conocimiento y experiencia en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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