El Jurado Electoral que estando vigente la inscripción de una cedula inscriba uno más duplicados de esa misma cedula en el censo electoral permanente, incurre por el mismo hecho en el delito de falsedad en documento público, sin perjuicio de las penas que corresponden al ciudadano de cuya cedula se trate.
La pena en que incurran los funcionarios responsables de los hechos a que se refiere este artículo, será en el artículo 244 del Código Penal.