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Article 1

Ley 43 de 1915 · por la cual se da una autorización al Gobierno Nacional

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01

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Autorizase al Gobierno Nacional para que celebre con la Municipalidad de Puerto Colombia un contrato ajustado a las siguientes condiciones:

1.

a El Municipio de Puerto Colombia deberá comprometerse a suministrar durante diez años el alumbrado eléctrico para todo el edificio del Resguardo y para las oficinas nacionales de Correo y Telégrafos de la población, y a colocar, en el punto que el Gobierno determine, un foco provisto de reflector adecuado y con fuerza de dos mil bujías, destinado a alumbrar convenientemente la bahía.

El Gobierno determinara el número de focos necesarios para cada local de los expresados en este artículo, y se reservara el derecho a los suplementarios que también determine, para el caso de que durante los diez años del contrato sea preciso aumentar el número de focos.

Los bombillos necesarios para todos los locales nacionales de que se trata, serán de cargo del Municipio.

Parágrafo

En lugar de un solo foco de dos mil bujías para alumbrar la bahía, el Gobierno podrá determinar el establecimiento de dos focos de mil bujías cada uno, en los puntos que juzgue convenientes.

2.

a El Gobierno dará al Municipio de Puerto Colombia, como única retribución de estos servicios, durante el periodo de diez años mencionado, la suma total de cinco mil pesos ($ 5,000), que será entregada a dicho Municipio tan pronto como se firme el contrato y se den por el Municipio las garantías que el Gobierno estime convenientes para asegurar su cumplimiento.

El Gobierno determinara la fecha en que el Municipio debe obligarse a comenzar la prestación del servicio de alumbrado a los locales nacionales expresados en el ordinal anterior.

02

Constitutional history

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