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Article 32

Además Del Diploma O Título Previsto En El Artículo 19, La Junta Expedirá Un Certificado En El Que Se Haga Constar El Número Y Fecha De La Matrícula De Cada Contador, Y La Calidad O Clase Del Mismo

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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Además del diploma o título previsto en el artículo 19, la Junta expedirá un certificado en el que se haga constar el número y fecha de la matrícula de cada contador, y la calidad o clase del mismo. Con vista de este certificado se inscribirán los contadores en las dependencias oficiales ante las cuales deben o pueden actuar en ejercicio de su profesión, para lo cual se llevará en dichas dependencias un libro adecuado. Tal certificado será prueba suficiente de la calidad de contador. La inscripción causará un impuesto de timbre nacional de un peso ($1.00), que se pagará en estampillas que serán adheridas al pie de la misma y anuladas por el Secretario o funcionario que hiciere la inscripción en cada una de tales dependencias.

02

Constitutional history

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