JurídicoESEN

Article 4

Revisión De Las Concesiones Sobre El Recurso Hídrico Superficial

Decreto 43 de 2024 · por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Revisión de las concesiones sobre el recurso hídrico superficial . Teniendo en cuenta los valores de referencia establecidos de Oferta Hídrica Disponible, su variación por mes, y conforme a los reportes de información y alertas generadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en el ejercicio del monitoreo de las aguas superficiales, la autoridad ambiental competente procederá a adelantar las siguientes acciones

1.

Estimar la demanda hídrica y la cobertura poblacional por tramo o río, en rela­ción con los usos priorizados de consumo humano y doméstico, y de uso agríco­la, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunitaria.

2.

Revisar el consumo efectivo del recurso hídrico concesionado en la respectiva cuenca o tramo y realizar revisiones, modificaciones y ajustes en las concesiones de agua, en el sentido de liberar las aguas para usos priorizados.

3.

Establecer el caudal excedente a redistribuir en actividades económicas o usos no priorizados, el cual resulta del volumen de Oferta hídrica disponible menos la demanda hídrica estimada en el numeral 1.

4.

Revisar, ajustar o modificar las concesiones de agua, o restringir el uso y aprove­chamiento del recurso hídrico, a efectos de garantizar los volúmenes necesarios para satisfacer la demanda hídrica de usos priorizados. en el departamento de La Guajira. Lo anterior, garantizando el principio de publicidad y la oportuna información a los titulares de las concesiones modificadas sobre el contenido de la decisión. De existir, el caudal excedente será redistribuirlo en los demás usos de la siguiente manera

a)

Prorrata: El caudal excedente de redistribución se dividirá entre tantas con­cesiones se tengan en el tramo o río para los otros usos, y se disminuiría en un mismo porcentaje sobre los valores del consumo efectivo.

b)

Por turnos: cuando no exista caudal suficiente para mantener disponibilidad a prorrata sobre un tramo o río para usos no priorizados, será necesario generar turnos de agua concesionada a efectos de asegurar la sostenibilidad del apro­vechamiento del recurso y mantener el orden ecológico, económico y social, sin perjuicio de las medidas que deben tomarse de forma temprana frente a los escenarios extremos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 43 de 2024