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Article 1

El Artículo 6° Del Decreto 1800 Del 26 De Junio De 2003 Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 794 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, en cuanto a la integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

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01

Text of the article

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°. El artículo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 quedará así: “ Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por

1.

El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6.

Dos (2) representantes del Presidente de la República.

Parágrafo

El Gerente General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente. La asistencia de los miembros de Consejo Directivo será indelegable salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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