° Apruébase la modificación del artículo 5° de los actuales estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1° de la Resolución 073 del 6 de diciembre de 1989 de la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO 073 DE 1989 La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de mayo 31 de 1969, RESUELVE: Artículo 1° Reformar el artículo 5° de los estatutos del Banco, que en adelante quedará así: Artículo 5° El capital autorizado del Banco Cafetero es de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, y se considera dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones, de un valor nominal de un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una. Artículo 2° Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Article 1
Apruébase La Modificación Del Artículo 5° De Los Actuales Estatutos Del Banco Cafetero, Establecida Por El Artículo 1° De La Resolución 073 Del 6 De Diciembre De 1989 De La Junta Directiva Del Banco, Cuyo Texto Es El Siguiente: “resolucion Numero 073 De 1989 La Junta Directiva Del Banco Cafetero, En Uso De Sus Facultades Estatutarias Y En Especial De Las Conferidas Por El Literal C) Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Banco Cafetero, Aprobados Por El Decreto 886 De Mayo 31 De 1969, Resuelve: Artículo 1° Reformar El Artículo 5° De Los Estatutos Del Banco, Que En Adelante Quedará Así: Artículo 5° El Capital Autorizado Del Banco Cafetero Es De Setenta Mil Millones De Pesos ($70
Decreto 223 de 1990 · por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Banco Cafetero.
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