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Article 2

Ley 31 de 1924 · por la cual se fomenta la navegación aérea y se conceden varios auxilios

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Text of the article

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Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contrato por un término no menor de cinco años, con la referida Empresa de Transportes Aéreos, donde a cambio del auxilio concedido en esta Ley, se comprometa dicha Empresa a otorgar al Gobierno Nacional las siguientes ventajas:

Primera. A establecer una escuela de aviación particular para la enseñanza y adiestramiento de pilotos y mecánicos nacionales de aviación. El Gobierno fijara, de acuerdo con la Compañía, el lugar en donde debe establecer la escuela de aviación particular.

Segundo. A conceder franquicia postal al Gobierno Nacional e los correos aéreos, por un peso no menor de seis mil (6.000) gramos para cada despacho de correos entre Girardot y la Costa Atlántica.

Tercera. A poner a disposición del Gobierno la oficina que la Compañía tiene en Berlín, con el fin de cooperar con su departamento científico y técnico en los informes, compras, etc., conjuntamente con los empleados nacionales respectivos , en todo aquello que se relacione con la aviación.

Cuarta. A prestar a la Nación servicios especiales y extraordinarios en sus aviones, por una tarifa cuyo máximo no exceda de ciento veinte pesos ($120) oro, por cada Hora de vuelo efectivo.

Quinta. A establecer una cooperación estrecha y gratuita entre las secciones técnicas y científicas de la Compañía y el Gobierno Nacional, para el levantamiento de mapas y ejecución de trabajos de carácter reservado; facilitando de manera inmediata y sin remuneración alguna las opiniones y conceptos de sus expertos en materia de aviación.

Sexta. A fijar cuando tenga establecido en el Magdalena un servicio bisemanal regular de súper-hidroaviones de dos motores, una tarifa para el servicio de pasajeros, cuyo máximo sea el siguiente:

Parágrafo 1

En el caso antes contemplado, cada pasajero tendrá derecho al transporte de su equipaje con peso hasta de ocho (8) kilos.

Parágrafo 2

En el viaje de bajada los pasajeros tendrán derecho a una bonificación que no será inferior al veinte por ciento (20 por 100) del costo de su pasaje. Las disposiciones de estos dos parágrafos se extenderán a la tarifa que se establezca en el artículo siguiente.

Parágrafo 3

La tarifa del viaje aéreo de Girardot a Neiva, y viceversa, no excederá de treinta pesos ($30) cuando la Compañía entre a gozar de la subvención de que trata esta Ley.

02

Constitutional history

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