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Article 201

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando dos o más personas o compañías no afiliadas desearen construír un oleoducto común para el servicio de sus respectivas explotaciones, deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Petróleos la correspondiente solicitud. A ésta se acompañará una memoria documentada con todos los datos técnicos y económicos para que el Gobierno forme conocimiento de causa, y el Ministerio podrá exigir que se suministren las informaciones adicionales que estime convenientes. El Ministerio tendrá un término de dos (2) meses para la calificación de la solicitud; si dentro de él no se dictare la resolución del caso, se entenderá definitivamente autorizada la obra del oleoducto común. Los interesados, además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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