°. DE LA EXPERIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2712 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por experiencia los conocimientos adquiridos, las destrezas y habilidades desarrolladas en el ejercicio o práctica de una profesión, ocupación, oficio o arte. Para efectos del presente Decreto se entiende que la experiencia requerida para el desempeño de los empleos debe ser relacionada con las funciones del cargo. Experiencia relacionada. Es la adquirida mediante el desempeño de funciones afines o similares a las del empleo a proveer.
Decreto 1577 de 1979 →In force
Article 6
De La Experiencia
Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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