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Article 1

La Nación Aporta Como Parte Del Capital Suscrito Por El Gobierno En La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Rio Sociedad Anónima, Los Derechoso Acciones Que A Cualquier Título Le Pertenezcan En Los Yacimientos De Hierro, Carbón, Calizas Y Demás Substancias Minerales Situados En La Zona En Que Va Se Ha Prospectado La Explotación De La Empresa Y Que Sean Necesarios Como Materias Primas Para La Elaboración De Hierro Y Acero, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, Solicitará Del Ministerio De Minas Y Petróleos El Aporte Autorizado, Determinando Las Zonas Reconocidas Por Los Geólogos Como De Posible Riqueza Minera Necesaria A La Empresa Para Sus Fines Industriales; B) El Servicio Geológico Nacional Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Revisará La Solicitud De La Empresa Y Conceptuará Sobre Los Informes Geológicos Que Ella Presente Con Su Solicitud; C) El Valor De Los Dercehos O Posibles Derechos De La Nación En Los Yacimientos Comprendidos Dentro De Las Zonas Determinadas Y Pedidos Por La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Sociedad Anónima, Será Acordado Por Tres Peritos Designados Así:: Uno Por El Ministerio De Minas Y Petróleos; Otro Por La Contraloría General De La República Y Otro Por La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Sociedad Anónima: D) Practicado El Avalúo De Los Derechos O Acciones De La Nación En Los Yacimientos De Que Se Ha Hablado, El Ministerio De Minas Y Petóleos, Dictará Una Resolución Ordenando La Cesión De Tales Bienes Y Derechos A La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Sociedad Anónima Por La Cantidad Acordada Por Los Peritos

Decreto 323 de 1951 · Por el cual se reglamentan la Ley 97 de 1938, y el artículo 15 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940

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°. La Nación aporta como parte del capital suscrito por el Gobierno en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio Sociedad Anónima, los derechoso acciones que a cualquier título le pertenezcan en los yacimientos de hierro, carbón, calizas y demás substancias minerales situados en la zona en que va se ha prospectado la explotación de la Empresa y que sean necesarios como materias primas para la elaboración de hierro y acero, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, solicitará del Ministerio de Minas y Petróleos el aporte autorizado, determinando las zonas reconocidas por los geólogos como de posible riqueza minera necesaria a la Empresa para sus fines industriales;

b)

El servicio geológico nacional del Ministerio de Minas y Petróleos, revisará la solicitud de la empresa y conceptuará sobre los informes geológicos que ella presente con su solicitud;

c)

El valor de los dercehos o posibles derechos de la Nación en los yacimientos comprendidos dentro de las zonas determinadas y pedidos por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, será acordado por tres peritos designados así:: uno por el Ministerio de Minas y Petróleos; otro por la Contraloría General de la República y otro por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima:

d)

Practicado el avalúo de los derechos o acciones de la Nación en los yacimientos de que se ha hablado, el Ministerio de Minas y Petóleos, dictará una Resolución ordenando la cesión de tales bienes y derechos a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima por la cantidad acordada por los peritos.

e)

La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, Sociedad Anónima, extenderá a favor de la Nación el título por las acciones de la Empresa que correspondan al valor de los bienes y derechos cedidos a su favor y depositará tal título en la Tesorería General de la República;

f)

El Ministerio de Minas y Petróleos solemnizará el contrato con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, otorgando la escritura pública correspondiente, previa la aprobación del contrato por el Consejo de Estado.

02

Constitutional history

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