Para Dar Aplicación Al Numeral 9) Del Artículo 7º Del Decreto 2351 De 1965, El Patrono Deberá Ceñirse Al Siguiente Procedimiento: A) Requerirá Al Trabajador Dos (2) Veces, Cuando Menos, Por Escrito, Mediando Entre Uno Y Otro Requerimiento Un Lapso No Inferior A Ocho (8) Días; B) Si Hechos Los Anteriores Requerimientos El Patrono Considera Que Aún Subsiste El Deficiente Rendimiento Laboral Del Trabajador, Presentará A Éste Un Cuadro Comparativo De Rendimiento Promedio En Actividades Análogas, A Efecto De Que El Trabajador Pueda Presentar Sus Descargos Por Escrito Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes; Y C) Si El Patrono No Quedare Conforme Con Las Justificaciones Del Trabajador, Así Se Lo Hará Saber Por Escrito Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes
Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965
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º. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, el patrono deberá ceñirse al siguiente procedimiento
a)
Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días;
b)
Si hechos los anteriores requerimientos el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y
c)
Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
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Constitutional history
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