Naturaleza de las declaratorias. Los actos de declaratoria o revocatoria de BIC son actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo.
La actuación administrativa consiste en el procedimiento previsto en el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8º de la Ley 397 de 1997, sin perjuicio de los términos reglamentados en este decreto.
(Decreto 763 de 2009; artículo 12).