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Article 7

º

Decreto 1920 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 3o. y 5o. del Decreto-ley 1298 de 1994 en relación con los principios de subsidiaredad, complementariedad y concurrencia en la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

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º. Municipios no certificados. Cuando los municipios no hayan cumplido con las reglas especiales establecidas en el artículo 16 de la Ley 60 de 1993, para el ejercicio de sus competencias y la cesión de los recursos del situado fiscal, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 60 de 1993 los municipios deberán concertar con los departamentos

1.

El plan sectorial de desarrollo de la salud en relación con el respectivo municipio.

2.

El plan de descentralización y desarrollo institucional para el Sistema Local de Seguridad Social en Salud.

3.

La operatividad del régimen subsidiado en el municipio y de manera especial los siguientes aspectos

a)

El desarrollo y aplicación del sistema de identificación de beneficiarios de los subsidios, Sisben.

b)

La adaptación del plan obligatorio de salud subsidiado a las condiciones de salud del municipio;

c)

La firma de contratos o convenios para la administración de los recursos del subsidio o la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

4.

El desarrollo del Plan de Atención Básica en Salud, y de promoción de la salud.

5.

El desarrollo del Plan de Atención Materno Infantil, Pa-Mi

02

Constitutional history

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