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Article 2.2.17.4.6

Obligaciones Especiales Del Articulador En La Prestación Del Servicio De Interoperabilidad

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Obligaciones especiales del Articulador en la prestación del servicio de interoperabilidad. El Articulador como prestador del servicio de interoperabilidad deberá cumplir las siguientes obligaciones especiales:

1.

Acompañar a las entidades señaladas en el artículo 2.2.17.1.2 en la creación, diseño, implementación o adecuaciones técnicas de los trámites y servicios que sus sistemas de información expondrán en los servicios ciudadanos digitales y que cumplan con el Marco de interoperabilidad.

2.

Disponer en su plataforma los servicios de interoperabilidad que las entidades públicas tengan actualmente implementados o que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad del Estado colombiano y deben dar cumplimiento del requisito del nivel tres (3) de madurez, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de interoperabilidad.

3.

Apoyar la configuración, habilitación y exposición de los servicios de intercambio de información que podrán ser consumidos por los sujetos señalados en artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto.

4.

Mediar y coordinar el intercambio de información entre los sujetos señalados en artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto, integrando los servicios habilitados o expuestos, de conformidad con las reglas y políticas definidas en el Marco de interoperabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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