JurídicoESEN

Article 10

La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina Del Instituto Pedagógico Nacional, Se Determinará Así: La Asignación Básica Que Corresponda A Su Respectivo Grado En El Escalafón Nacional Docente, Más Un Veinte Por Ciento (20%) Liquidado Sobre La Asignación Básica Que Devengaban A 31 De Diciembre De 1984

Decreto 137 de 1985 · Por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de nivel Universitario de la Universidad Pedagogica Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, se determinará así: La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984. Los docentes que se vinculen o sean ascendidos a partir de la fecha de expedición de este Decreto, a ocupar cualquiera de los cargos mencionados en el presente artículo devengarán como remuneración mensual, únicamente la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 137 de 1985