El suministro de documentos e informes que el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica requiera para formar criterio acerca de cualesquiera de los asuntos sometidos a su consideración, será ordenado por medio de auto en el que se fije el término correspondiente, bajo apremio de multa hasta por la suma de diez mil pesos ($ 10.000). A la misma sanción se harán acreedoras las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º. de este Decreto.
Article 10
El Suministro De Documentos E Informes Que El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Requiera Para Formar Criterio Acerca De Cualesquiera De Los Asuntos Sometidos A Su Consideración, Será Ordenado Por Medio De Auto En El Que Se Fije El Término Correspondiente, Bajo Apremio De Multa Hasta Por La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
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