JurídicoESEN

Article 4

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La asignación global de los cupos de redescuento para bonos de prenda de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura y las condiciones de los mismos, serán fijadas por la Junta Monetaria. La determinación de los productos beneficiarios y la asignación de los cupos individuales de los bonos de prenda, estará a cargo del Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario que se crea por medio de la presente Ley. La administración de los mismos estará a cargo de la Dirección del Fondo Financiero Agropecuario.

Parágrafo

Serán beneficiarios de los bonos de prenda de que trata la presente disposición el Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema, los Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Acuicultores, sus cooperativas de 1° y 2° grado, sus asociaciones gremiales, la industria procesadora de productos agropecuarios y las empresas comercializadoras de los mismos productos. Los usuarios de los bonos de prenda deberán cumplir los requisitos que establezca el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 21 de 1985