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Article 97

Presentada La Solicitud De Licencia De Tránsito, La Autoridad De Tránsito Competente Ordenará La Revisión Del Vehículo Por Técnicos Designados Por Ella, Para Establecer Que Sus Condiciones Mecánicas Y De Higiene Cumplen Con Los Requisitos Que Establece Este Código Y Las Demás Normas Que Lo Complementan

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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Presentada la solicitud de licencia de tránsito, la autoridad de tránsito competente ordenará la revisión del vehículo por técnicos designados por ella, para establecer que sus condiciones mecánicas y de higiene cumplen con los requisitos que establece este Código y las demás normas que lo complementan. Aceptado el vehículo según el examen técnico y presentada la prueba de seguro, la autoridad de tránsito, dentro de los tres días siguientes, expedirá el permiso provisional de que habla el artículo 90 y remitirá a las oficinas centrales los datos indicados por el artículo 94. Las oficinas centrales en término no mayor de 30 días expedirán la licencia de tránsito y remitirán a la oficina de origen, el número de identificación y la nomenclatura de las placas del vehículo inscrito. A su recibo, la autoridad de tránsito entregará al interesado la licencia, en número de identidad y las placas correspondientes, cancelando previamente el permiso especial.

Parágrafo 1

La licencia de tránsito para bicicletas y similares, motocicletas, maquinaria agrícola e industrial y vehículos de impulsión humana o tracción animal, serán expedidas por la autoridad departamental, intendencial, comisarial o municipal de tránsito competente. Los trámites para estas licencias se determinarán en reglamentación posterior.

Parágrafo 2

El documento a que se hace referencia el inciso segundo del artículo 87 del Decreto 1344 de 1970, estará suscrito por la autoridad ante la cual se presentó la solicitud de licencia de trámite.

02

Constitutional history

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