ARTICULO 86. Los Fondos Educativos Regionales, FER, no podrán efectuar gastos con destino a publicidad y propaganda. Los recursos provenientes del Tesoro Nacional deberán manejarlos en las entidades bancarias y cuentas corrientes debidamente autorizadas por la Dirección General de Tesorería y velarán por el pago oportuno de sus obligaciones. El incumplimiento a esta disposición será causal de mala conducta.
El Ministerio de Educación Nacional presentará a la Dirección General del Presupuesto una relación detallada de los gastos por concepto de educación contratada en Territorios Misionales, como requisito previo a la expedición de los Acuerdos de Gastos.