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Article 40

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

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ARTICULO 40 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios

1.

DILIGENCIAMIENTO

a)

SECCION I IDENTIFICACION. Se consigna la siguiente información: - Grado del evaluado. - Cuerpo o especialidad. - Apellidos y nombres del evaluado. - Cédula de ciudadanía o código. - Unidad a la que pertenece. - Lapso evaluado, indicando día, mes y año. - Tiempo de mando de unidad operativa o de vigilancia en el período, indicado en meses y días. - Horas de vuelo en el período (pilotos). - Grado del evaluador. - Cargo del evaluador. - Apellidos y nombres del evaluador. - Grado del revisor. - Cargo del revisor. - Apellidos y nombres del revisor;

b)

SECCION II EVALUACION. Se diligencia por el evaluador, marcando una "X" en la casilla correspondiente a cada indicador, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la escala de evaluación;

c)

SUSTENTACION. En la respectiva casilla se sustenta en forma resumida la evaluación;

d)

SECCION III PROYECCION. EI evaluador señala aquel desempeño en las áreas operativa, administrativa, técnica, científica o docente en la cual considera que el evaluado tiene mayores posibilidades de éxito, a corto y mediano plazo, registrando además: - Fecha. - Lugar. - Grado firma y posfirma del evaluador. - Código o cédula;

e)

SECCION IV REVISION Y CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, marcando una "X" en la casilla correspondiente, su acuerdo o desacuerdo y registrando además: - Sustentación. En forma resumida se consignan los motivos de su decisión y en caso de desacuerdo se determina cómo deben quedar los indicadores modificados y por qué. - Clasificación. La autoridad revisora marca con una "X" la lista correspondiente. - Clasificación en letras. Se escribe en letras el número de la lista asignada. - Fecha de diligenciamiento. - Lugar. - Grado, firma y posfirma del revisor. - Cédula o código;

f)

SECCION V NOTIFICACION. Es diligenciada personalmente por el evaluado, así: - Notificación. El evaluado marca con una "X" la casilla correspondiente. - Fecha de la notificación. - Lugar. - Grado, firma y posfirma del evaluado. - Cédula o código. En caso de reclamo el evaluado procede de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento para estos casos.

g)

SECCION VI DECISION DE LA JUNTA. El Secretario de la Junta Clasificadora respectiva registra la ratificación o modificación de la clasificación, así: - Ratificación o Modificación. Se registra la información pertinente. - Fecha de la decisión. - Lugar. - Grado, firma y posfirma del secretario de la Junta Clasificadora. - Cédula o código del Secretario.

2.

TRAMITE. Diligenciado el formulario en su totalidad la autoridad revisora lo remite a la Subdirección de Recursos Humanos o a la respectiva jefatura de personal con destino a la Junta Clasificadora correspondiente.

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Constitutional history

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