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Article 7

Las Empresas De Los Concursos De Apuestas Sobre Eventos Hípicos, Deportivos Y Similares Remitirán Semanalmente Al Ministerio De Salud Pública, A Los Servicios Seccionales De Salud, Beneficencias, Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Al Distrito Especial De Bogotá Y A La Auditoria Especial De Que Trata El Articulo 4° De La Ley 78 De 1966, El Dato En Cuanto Al Número De Formularios Sellados Y Vendidos Al Público En Blanco Las Sumas Recaudadas Y Los Premios Obtenidos En El Territorio De Cada Una De Las Secciones Del País

Decreto 70 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de diciembre 28 de 1966

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01

Text of the article

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°. Las empresas de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares remitirán semanalmente al Ministerio de Salud Pública, a los servicios seccionales de salud, beneficencias, Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales, al Distrito Especial de Bogotá y a la Auditoria Especial de que trata el articulo 4° de la Ley 78 de 1966, el dato en cuanto al número de formularios sellados y vendidos al público en blanco las sumas recaudadas y los premios obtenidos en el territorio de cada una de las secciones del país. Igualmente la Inspección de Juegos de la ciudad en donde se realice cada concurso: enviará a las mismas entidades una copia de la respectiva acta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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