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Article 1

La Nación Reintegrará Al Fondo De Estabilización Las Sumas Pagadas Por Dicha Entidad Para Hacer Reembolsos En Moneda Nacional Por Concepto De Registros De Cambio No Utilizados Por Los Particulares, En Virtud De Decisiones De La Junta Directiva De La Banco De La República, Encaminadas Al Arreglo De La Deuda Comercial Externa, Y Para Cubrir Los Intereses Causados Por Los Préstamos Que Con Tal Fin Haya Recibido

Decreto 88 de 1958 · por el cual se provee el reintegro de las sumas pagadas por el Fondo de Estabilización para contribuir al arreglo de la deuda comercial externa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Nación reintegrará al Fondo de Estabilización las sumas pagadas por dicha entidad para hacer reembolsos en moneda nacional por concepto de registros de cambio no utilizados por los particulares, en virtud de decisiones de la Junta Directiva de la Banco de la República, encaminadas al arreglo de la deuda comercial externa, y para cubrir los intereses causados por los préstamos que con tal fin haya recibido. Se deducirá la parte que haya sido reintegrada mediante la utilización por el citado Fondo de reintegros de cambio que hayan pasado a su poder como consecuencia de los pagos en referencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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