A los empleados públicos docentes a quienes se les venía pagando esta bonificación en el mes de abril, se les seguirá pagando en el mismo mes de cada año. A los demás, se les pagará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la cual cumplan el año de servicio.
El año de servicios continuos se contará a partir de la fecha de posesión del empleado público docente. SECCIÓN III De la prima de servicio